Inclusión indebida en ficheros de morosos (ASNEF y otros) e indemnización
Incluir a alguien en un fichero de morosos exige una deuda cierta, vencida y exigible, informar de la posibilidad de inclusión y respetar el límite temporal. Si no se cumple, hay intromisión en el honor y el Supremo no admite indemnizaciones simbólicas (SSTS 438/2026 y 983/2026).
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
Esta página es información educativa sobre criterios de tribunales españoles o europeos y del marco legal aplicable, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).
📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera)
Tipo
Sin sentencia única (ver fuentes)
Año
2026
Categoría
Inscripción ASNEF
Incluir a alguien en un fichero de morosos exige una deuda cierta, vencida y exigible, informar de la posibilidad de inclusión y respetar el límite temporal. Si no se cumple, hay intromisión en el honor y el Supremo no admite indemnizaciones simbólicas (SSTS 438/2026 y 983/2026).
📜 Doctrina aplicada
Requisitos legales. El art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) presume lícita la inclusión cuando, entre otros requisitos, los datos se refieren a «deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor»; el acreedor ha informado al afectado, en el contrato o al requerir el pago, de la posibilidad de inclusión; y los datos solo se mantienen mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento. La entidad que gestiona el fichero debe notificar la inclusión, y «corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos».
Deuda cierta. La STS 438/2026, de 19 de marzo (ROJ STS 1247/2026), estimó el recurso de una afectada porque la entidad no aportó prueba que permitiera identificar la deuda inscrita, su origen, su cuantía ni su exigibilidad.
Límite temporal y requerimiento. La STS 1101/2026, de 7 de julio (ROJ STS 2968/2026), apreció intromisión porque, cuando se incluyó la deuda, había transcurrido más de seis años desde que era exigible, límite de la normativa aplicable por la fecha de los hechos; en cambio, dio por acreditado el requerimiento previo de pago enviado al domicilio del deudor.
Indemnización. El daño moral se presume una vez apreciada la intromisión, y «no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico». La cuantía depende de las circunstancias: duración, reiteración, consultas de terceros, importe imputado y conducta del acreedor. En la STS 983/2026, de 22 de junio (ROJ STS 2714/2026), sobre una deuda ya pagada que fue reinscrita varias veces y consultada por terceros, el Supremo consideró simbólicos los 1.500 euros fijados por la Audiencia y restableció los 5.000 euros de primera instancia. No existe una horquilla fija.
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Si estás en un fichero por una deuda que discutes, que ya pagaste, cuyo importe no es correcto, de la que no recibiste requerimiento de pago o que tiene más de cinco años desde su vencimiento: (1) ejerce tu derecho de acceso ante el fichero (art. 15 RGPD) para saber quién te incluyó, cuándo y por qué importe; (2) pide al acreedor la cancelación y la prueba de que cumplió los requisitos; (3) si no lo resuelve, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos o acudir a la vía civil por intromisión en el derecho al honor, en la que puedes pedir la cancelación y una indemnización.
Guarda pruebas del daño: denegaciones de financiación, consultas de terceros que consten en el fichero, tiempo de permanencia y comunicaciones con el acreedor.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 983/2026 (ROJ STS 2714/2026, ECLI:ES:TS:2026:2714)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/c0e0be2a3a0e45dca0a8778d75e36f0d/20260702
Texto oficial en CENDOJ: STS 438/2026 (ROJ STS 1247/2026, ECLI:ES:TS:2026:1247)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/39ad13b8574e0977a0a8778d75e36f0d/20260401
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20 (BOE)
https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
https://www.aepd.es
🏷️ Palabras clave
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