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Detector de TAE Real:
¿Tu préstamo te cobra de más?

Introduce los datos reales de tu préstamo y calculamos su TAE matemática exacta con método Newton-Raphson. Detecta si la TAE publicitada por la financiera coincide con la real, identifica comisiones encubiertas y te avisa cuando conviene revisar el contrato, explicándote el criterio que aplican de verdad los tribunales.

! Qué hace este detector

Verifica matemáticamente si la TAE que tu financiera te anunció coincide con la TAE real que se aplica a tu préstamo concreto, y detecta comisiones encubiertas y posible publicidad engañosa. Si la TAE resultante supera nuestro umbral orientativo, te sugerimos revisar el contrato: es un aviso propio de este portal, no un dictamen de usura. La usura la declara un juez comparando tu TAE con el tipo medio del Banco de España de la categoría del producto en la fecha de la firma (STS 628/2015, 149/2020 y 258/2023). Es la única herramienta pública en España que calcula la TAE con precisión Newton-Raphson sobre tu cuadro de amortización real. No guarda ni envía tus datos: todo el cálculo ocurre en tu navegador.

🧮 Calculadora

El dinero que efectivamente recibiste en cuenta

Plazo total de devolución

Capital + intereses + comisiones

Cuota fija que pagas cada mes

%

Si la introduces, comparamos con la TAE real calculada

TAE real
TAE anunciada
Diferencia
Coste total €
Importe recibido
Total comisiones
Total a pagar
Intereses + comisiones (coste)
Coste sobre capital
Plazo efectivo

⚖️ Conviene que revises este contrato

Tu TAE supera el umbral orientativo que usamos en Dineritoahora.es para lanzar este aviso. Es un criterio propio, no el del Tribunal Supremo: los tribunales no aplican un porcentaje único, sino que comparan la TAE de tu contrato con el tipo medio que publica el Banco de España para la categoría del producto en la fecha de la firma, y solo en tarjetas revolving existe un umbral cerrado —superar en más de 6 puntos ese tipo medio (STS 258/2023)—. Que aparezca este aviso no significa que tu préstamo sea usurario, ni que no lo sea: significa que merece una revisión.

⚠️ Esta herramienta proporciona una orientación matemática. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Si detectas anomalía, consulta con un abogado especializado en derecho bancario o con asociaciones de consumidores (OCU, FACUA, ADICAE).

⚙️ Cómo funciona el detector

El Detector de TAE Real aplica la misma fórmula matemática que la normativa europea (Directiva 2008/48/CE) y la Ley 16/2011 española exigen para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente. Esta fórmula no tiene solución analítica directa: la TAE es la tasa de descuento que iguala el valor presente de los pagos del cliente con el importe neto recibido. Para resolverla se necesita un método iterativo numérico, y nosotros usamos el más preciso disponible: Newton-Raphson.

La fórmula matemática es: Σ Cuota_i / (1 + TAE)^(t_i/365) = Importe_neto_recibido, donde Cuota_i es cada pago del cliente, t_i es el día en que se realiza ese pago (contado desde el día 0 de recepción del capital), e Importe_neto_recibido es el dinero que el cliente efectivamente recibe en su cuenta (ya descontadas las comisiones que la financiera retiene del propio préstamo, si las hay). El algoritmo itera entre 20 y 50 veces hasta alcanzar precisión de 4 decimales (suficiente para cualquier verificación legal). El cálculo es instantáneo en cualquier navegador moderno y se ejecuta 100% en tu dispositivo: nunca se envían datos a nuestros servidores ni a terceros.

Comparamos automáticamente la TAE real calculada con: (1) la TAE que tú indiques que la financiera te anunció, marcando desviación porcentual; y (2) un umbral orientativo propio de Dineritoahora.es, fijado en el 20% TAE para préstamos de más de 60 días, por encima del cual te sugerimos revisar el contrato. Ese umbral es nuestro, no del Tribunal Supremo, y sirve solo para llamar tu atención: la ley no fija ningún tope de TAE en España.

El criterio que aplican los tribunales es otro, y conviene no confundirlos. La Ley de Represión de la Usura de 1908 exige que el interés sea "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", y para concretarlo el Supremo compara la TAE del contrato con el tipo medio que el Banco de España publica para la categoría específica del producto y en la fecha en que se firmó. No existe un porcentaje único válido para todo el crédito al consumo, y el Supremo rechazó expresamente el criterio del "doble del tipo medio". Lo detallamos en la sección sobre usura y en nuestra base de jurisprudencia.

Diferencia con nuestro Simulador de TAE estándar: el simulador calcula la TAE de un préstamo hipotético a partir de 3 datos básicos (importe, plazo, total a devolver) y es útil para comparar ofertas antes de firmar. El detector trabaja con tu préstamo concreto ya firmado, incluye TODAS las comisiones que estás pagando, contrasta con la TAE publicitada, y diagnostica si hay discrepancia legalmente relevante. Son herramientas complementarias para distintos momentos del ciclo del préstamo.

🎭 5 trucos comunes para que la TAE "real" sea mayor que la anunciada

Estos son los mecanismos más frecuentes por los que la TAE efectiva de un préstamo termina siendo mayor que la cifra publicitada por la financiera. Conocerlos te ayuda a detectar la discrepancia.

1

TAE "desde" en publicidad pero contrato con TAE más alta

La web anuncia "TAE desde 19,9%", pero esa TAE solo se concede al cliente recurrente con perfil top. Tu contrato concreto puede tener una TAE del 35% o más. La palabra "desde" es legal pero exige al consumidor comparar la publicidad con su contrato firmado.

2

Comisión de apertura "no vinculada" que en realidad es obligatoria

La financiera te cobra una "comisión de apertura" o "estudio" que en publicidad presenta como excluida de la TAE. La Ley 16/2011 exige que TODAS las comisiones obligatorias para obtener el préstamo se incluyan en la TAE. Si te cobran apertura y la financiera la ha excluido del cálculo publicitario, hay vulneración LCC.

3

Seguro "opcional" que condiciona la aprobación

Te ofrecen contratar un seguro de pagos protegidos, vida o desempleo presentado como opcional. Si en la práctica rechazarlo provoca que tu solicitud se apruebe peor o no se apruebe, es vinculado de facto y su coste debe estar en la TAE. El truco: cobrarlo en cuota separada para no inflar la TAE publicitada.

4

Retención de comisión del propio importe del préstamo

Pides 1.000€, la financiera concede 1.000€ pero te ingresa solo 950€ porque retiene 50€ de comisión de apertura. Si en la TAE figura el cálculo sobre 1.000€ pero tú efectivamente solo dispones de 950€, la TAE real sobre el importe disponible es mayor que la publicitada. Es práctica habitual en microcrédito y técnicamente la TAE legal debería calcularse sobre el importe neto.

5

Ampliación de plazo con comisión añadida no anunciada

Te aprueban un microcrédito a 30 días. Cuando llega el vencimiento ofrecen "ampliar" el plazo otros 30 días por una comisión que no estaba en el contrato original ni en la TAE publicitada. Si esa práctica es sistémica y se publicita como "flexibilidad de plazo", la comisión de ampliación debería figurar en la TAE como gasto previsible. Es uno de los focos de inspección habitual del Banco de España en supervisión a microcrédito.

⚖️ ¿Cuándo una TAE se considera usura en España?

España no tiene un tope legal de TAE. La regulación se sostiene en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 («Ley Azcárate»), que sigue vigente y que el Tribunal Supremo ha ido concretando caso por caso. El artículo 1 exige dos cosas a la vez: que el interés sea «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Cómo se mide el «interés normal del dinero». El Supremo compara la TAE del contrato (no el tipo nominal) con el tipo medio que publica el Banco de España para la categoría específica del producto y en la fecha en que se firmó el contrato. Si dentro de una categoría amplia existe otra más específica —por ejemplo, tarjetas de crédito y revolving dentro del crédito al consumo—, hay que usar la más específica. Por eso no existe un único porcentaje válido para todo el crédito al consumo, y por eso tampoco sirve comparar tu TAE de hoy con el tipo medio de hoy si firmaste hace años.

⚠️ Un mito muy extendido: se repite a menudo que «hay usura cuando la TAE duplica el tipo medio del crédito al consumo». No es el criterio del Tribunal Supremo, que lo rechazó expresamente. En la STS 149/2020 razona que cuanto más alto es el índice de referencia menos margen hay para subir el precio sin incurrir en usura, porque de lo contrario «se daría el absurdo» de que una tarjeta revolving «tendría que acercarse al 50%» para ser usuraria. Y la STS 258/2023 lo dice con todas las letras: «Lo anterior no significa que el umbral de lo usurario estuviera fijado en todo caso en el doble del interés medio de referencia».

  • STS 628/2015 (Pleno, Banco Sygma Hispania): declaró usurario un crédito revolving al 24,6% TAE contratado en 2001. Fija la doctrina moderna: lo que se compara es la TAE, frente al interés «normal o habitual» según las estadísticas del Banco de España, y corresponde a la entidad justificar circunstancias excepcionales.
  • STS 149/2020 (Pleno, Wizink): una tarjeta revolving al 26,82% TAE fue usuraria frente a un tipo medio de tarjetas de crédito y revolving «algo superior al 20%», es decir, sin llegar ni de lejos al doble. Confirma que el término de comparación es la categoría más específica: el crédito revolving, no el crédito al consumo general.
  • STS 258/2023 (Pleno): fija el único umbral cerrado que existe, y solo para tarjetas revolving: es usurario superar en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de esa categoría publicado por el Banco de España. Con ese criterio, una TAE del 23,9% pactada en 2004 no fue usuraria.
  • STS 367/2022 y STS 643/2022: completan la doctrina y muestran que una TAE alta no es automáticamente usuraria. No apreciaron usura en tarjetas al 24,5% (2006) y al 20,9% (2001), porque estaban próximas al tipo medio de su categoría y su fecha.

¿Y los microcréditos a pocos días? Aquí no hay ningún porcentaje mágico. El umbral de los 6 puntos se fijó solo para revolving, el Banco de España no publica una categoría estadística de microcréditos y el Tribunal Supremo todavía no ha unificado doctrina, por lo que las Audiencias Provinciales resuelven de forma contradictoria: unas comparan con el tipo medio del crédito al consumo y anulan por usura, otras comparan con las tablas del propio sector y la rechazan. Los tribunales valoran caso por caso, y una TAE matemáticamente enorme puede no considerarse usuraria si el coste absoluto en euros es pequeño. Si tienes un microcrédito, lo explicamos con las sentencias concretas en nuestra ficha sobre usura en microcréditos de plazo muy corto.

Qué pasa si un juez declara la usura. Según el artículo 3 de la Ley de 1908, el prestatario solo debe devolver el capital recibido y se le reintegra todo lo que haya pagado por encima: intereses, comisiones y gastos. Ahora bien, la devolución del exceso hay que pedirla expresamente en el procedimiento.

Importante: el aviso de este detector es un umbral orientativo propio que sirve para sugerirte una revisión, no un dictamen jurídico ni una estimación de tus probabilidades de ganar un pleito. La declaración de usura corresponde exclusivamente al juez, tras valorar la categoría del producto, el tipo medio vigente el día de la firma y todas las circunstancias del caso.

📨 Cómo reclamar si detectas anomalía

Procedimiento paso a paso. Empieza siempre por la financiera: la reclamación previa ante su servicio de atención al cliente es requisito para acudir después a un supervisor. Acudir al Banco de España, en cambio, no es requisito para demandar, pero su informe ayuda como elemento de prueba.

1

Reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la financiera

Las entidades supervisadas por el Banco de España están obligadas por ley a tener un SAC; el resto de prestamistas deben, al menos, atender las reclamaciones de sus clientes. Presenta queja escrita por: burofax (medio recomendado por dejar trazabilidad), email a la dirección oficial publicada en su web, o registro telemático si dispone. Indica los hechos, la TAE publicitada vs real calculada, los importes implicados y pide rectificación o devolución del exceso. Tienen 2 meses para responder.

2

Al organismo competente (si no responden o rechazan)

Comprueba primero quién es competente. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España solo lo es frente a bancos, establecimientos financieros de crédito y entidades de pago o de dinero electrónico. La mayoría de las financieras de microcrédito son prestamistas no bancarios y quedan fuera de su ámbito: frente a ellas la vía es la oficina municipal o autonómica de consumo y, después, la reclamación judicial.

Si tu entidad sí está supervisada, acude a la Sede Electrónica del Banco de España y presenta la reclamación: es gratuita y no requiere abogado. El informe que emite no es vinculante para la entidad, pero sirve como elemento de prueba si después acudes a la vía judicial. Guarda copia.

3

Vía judicial (si todo lo anterior falla)

Demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Es la única vía por la que puede declararse la nulidad por usura: ni el Banco de España ni las oficinas de consumo tienen competencia para ello. Muchos despachos especializados en derecho bancario trabajan a éxito (no cobran si no ganan). Asociaciones de consumidores (OCU, FACUA, ADICAE) ofrecen orientación gratuita y a veces representación con cuotas reducidas.

💡 Consejo importante: conserva siempre el contrato original del préstamo, los recibos de pago, cualquier email o SMS de la financiera, y la publicidad/web donde figuraba la TAE anunciada (haz captura de pantalla con fecha visible). Esta documentación es la base probatoria de cualquier reclamación posterior.

📋 Casos reales de jurisprudencia

Sentencias que han marcado la doctrina sobre TAE y usura en España, cotejadas con su texto oficial en el CENDOJ. Cada ficha completa, con hechos, citas literales y enlaces de verificación, está en nuestra base de jurisprudencia.

USURA CONFIRMADA 25/11/2015

STS 628/2015 — Pleno, Banco Sygma Hispania

Crédito revolving contratado en 2001 con TAE del 24,6%, declarado usurario por el Pleno de la Sala Primera. Sienta la doctrina moderna: lo que se compara es la TAE, frente al interés «normal o habitual» según las estadísticas del Banco de España, y es la entidad quien debe justificar circunstancias excepcionales. No fijó el «doble del tipo medio» como umbral, según aclaró después el propio Tribunal Supremo.

USURA CONFIRMADA 04/03/2020

STS 149/2020 — Pleno, Wizink

Tarjeta revolving Citibank/Wizink con TAE del 26,82% declarada usuraria frente a un tipo medio de tarjetas de crédito y revolving «algo superior al 20%»: una diferencia de poco más de seis puntos, sin acercarse al doble. Confirma que el término de comparación es la categoría específica (revolving) y no el crédito al consumo general, y rechaza expresamente el criterio del doble del tipo medio.

CRITERIO DE LOS 6 PUNTOS 15/02/2023

STS 258/2023 — Pleno, criterio de los 6 puntos

Fija el único umbral cerrado de la jurisprudencia española sobre usura, y solo para tarjetas revolving: el interés es notablemente superior al normal cuando la TAE supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de esa categoría publicado por el Banco de España. Con ese criterio, una TAE del 23,9% pactada en 2004 no fue usuraria. La sentencia niega además que el umbral estuviera «en todo caso en el doble del interés medio de referencia».

SIN USURA APRECIADA 2022

STS 367/2022 y STS 643/2022

Dos sentencias que recuerdan que una TAE alta no es automáticamente usuraria. No apreciaron usura en una tarjeta al 24,5% contratada en 2006 ni en otra al 20,9% de 2001, porque en ambos casos el tipo pactado estaba próximo al tipo medio de su categoría y de su fecha. La 643/2022 añade que, en contratos anteriores a que existiera estadística de revolving, no procede acudir al tipo medio del crédito al consumo.

SIN DOCTRINA DEL SUPREMO Microcréditos

Usura en microcréditos: Audiencias divididas

El Tribunal Supremo no ha unificado doctrina sobre la usura en préstamos de pocos días, y el Banco de España no publica un tipo medio de microcréditos. El resultado son criterios enfrentados entre Audiencias Provinciales: unas comparan con el tipo medio del crédito al consumo y anulan el contrato, otras comparan con las tablas del propio sector y descartan la usura. Si tienes un microcrédito, el desenlace depende hoy en buena medida del tribunal y de la prueba aportada.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre TAE real, comisiones y reclamaciones, respondidas con criterio jurídico actualizado.

La TAE publicitada es la que la financiera muestra en su web o publicidad. La TAE real es la que matemáticamente resulta de tu préstamo concreto cuando se incluyen TODAS las comisiones, gastos y plazos efectivos. Idealmente deberían coincidir, pero en la práctica suelen diferir por varios motivos: la financiera publicita su TAE más baja (la del cliente recurrente, no la del primer préstamo), no incluye comisiones que sí cobra (apertura, estudio, gestión, seguro vinculado), o aplica una TAE distinta a la operación que finalmente firma el cliente. Nuestro detector calcula la TAE real exacta con el método Newton-Raphson sobre tu cuadro de amortización concreto.
La Ley 16/2011 de Crédito al Consumo obliga a las financieras a informar al cliente del coste total real (TAE) del préstamo que se le concede, no solo del producto "tipo". Si la TAE que figura en tu contrato es la que efectivamente se aplica, es legal aunque sea muy alta. El problema surge cuando: (1) la TAE publicitada en la web es sustancialmente inferior a la del contrato real (publicidad engañosa, Ley General de Publicidad); (2) el contrato indica una TAE pero los cargos efectivos generan una superior (incumplimiento contractual); (3) existen comisiones no informadas en la fase precontractual (vulneración LCC). En cualquiera de los tres casos puedes reclamar a la propia financiera y, si la entidad está supervisada por el Banco de España (bancos, establecimientos financieros de crédito y entidades de pago o de dinero electrónico), también ante su Servicio de Reclamaciones. Frente a prestamistas no bancarios —la mayoría de las financieras de microcrédito— la vía es la oficina de consumo y la reclamación judicial.
La TAE es la tasa de descuento que iguala el valor presente de los pagos del cliente (cuotas) con el importe recibido. Matemáticamente: Σ Cuota_i / (1+TAE)^(t_i/365) = Importe_neto_recibido, donde Cuota_i es cada pago en su fecha t_i. No tiene solución analítica directa: hay que iterar con métodos numéricos. Nuestro detector usa Newton-Raphson, el método matemático más preciso para este cálculo, el mismo que usan los reguladores y los simuladores oficiales del Banco de España. Es exacto hasta 4 decimales con 20-50 iteraciones (instantáneo en cualquier navegador). El simulador de TAE del Anexo I de la LCC sigue exactamente esta fórmula.
La Directiva 2008/48/CE y la Ley 16/2011 establecen que la TAE debe incluir el "coste total del crédito" entendido como todos los gastos que el consumidor debe pagar para obtener el préstamo: intereses, comisiones (apertura, estudio, gestión), impuestos vinculados al producto, primas de seguros si son obligatorios para conceder el crédito, comisiones de pasarelas de cobro si no son evitables, gastos de notaría/registro si los exige la entidad. NO se incluyen: comisiones por incumplimiento (recargos por mora, devoluciones), seguros opcionales no vinculados, gastos por servicios accesorios contratados libremente. Si la financiera incluye un seguro "voluntario" como condición de facto para aprobar tu préstamo, la TAE debe contemplarlo aunque digan que es opcional.
No existe un tope legal fijo en España. Se aplica la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 ("Ley Azcárate"), que exige que el interés sea "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". Para concretar ese "interés normal", el Tribunal Supremo compara la TAE del contrato con el tipo medio que publica el Banco de España para la categoría específica del producto y en la fecha en que se firmó. No es cierto que el criterio sea "el doble del tipo medio": el propio Supremo rechazó esa referencia en la STS 149/2020 (Wizink), donde una TAE del 26,82% se declaró usuraria frente a un tipo medio de tarjetas de crédito y revolving "algo superior al 20%", sin llegar al doble. El único umbral cerrado existente lo fijó la STS 258/2023 y solo para tarjetas revolving: superar en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de esa categoría. Para préstamos personales y microcréditos el Supremo no ha fijado ningún porcentaje: se valora caso por caso. Consulta la doctrina completa en nuestra base de jurisprudencia.
Sí. Si un juez declara nulo por usura el contrato de tu préstamo, las consecuencias son: (1) el contrato es nulo de pleno derecho; (2) el prestatario solo está obligado a devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses ni comisiones ni gastos de ningún tipo; (3) si ya has pagado más que el capital recibido (intereses + comisiones), la financiera debe devolverte el exceso; (4) la entidad no puede registrarte en ASNEF por la deuda anulada. El Tribunal Supremo describe esta nulidad como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» (STS 628/2015), por lo que puede alegarse respecto de préstamos firmados hace años. Cuestión distinta —y con reglas propias— es el plazo para reclamar la devolución de lo pagado de más: conviene consultarlo con un abogado y no demorar la reclamación. Ojo: en el propio caso de la STS 628/2015 no se condenó a devolver el exceso porque el consumidor no lo había pedido expresamente mediante reconvención; la devolución hay que solicitarla.
Antes de nada, comprueba ante quién eres competente para reclamar. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España solo lo es frente a bancos, establecimientos financieros de crédito y entidades de pago o de dinero electrónico. Muchas financieras de microcrédito son prestamistas no bancarios y quedan fuera: frente a ellas hay que acudir a la oficina municipal o autonómica de consumo y, en su caso, al juzgado. Dicho esto, el orden habitual es: (1) Reclamación previa a la financiera: queja escrita por burofax, email oficial o registro telemático al Servicio de Atención al Cliente. (2) Si no responde o rechaza y la entidad sí está supervisada: reclamación gratuita en la Sede Electrónica del Banco de España, apartado "Reclamaciones". Su informe no es vinculante para la entidad, pero sirve como elemento de prueba. (3) Vía judicial: demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia. La nulidad por usura solo puede declararla un juez; ni el Banco de España ni consumo pueden hacerlo, y pasar por ellos no es requisito para demandar. Conserva siempre el contrato original, los recibos de pago y cualquier email o SMS de la financiera.
Sí, matemáticamente la TAE anualizada de un microcrédito corto es estructuralmente alta aunque sea legal. Ejemplo: te prestan 300€ y devuelves 355€ a los 30 días — el coste absoluto es 55€ (18,3% sobre el capital). Pero anualizada, esa misma operación arroja una TAE en torno al 675%, porque la fórmula extrapola el coste a doce ciclos de 30 días. La TAE, por sí sola, informa mal en productos a plazo muy corto; para decidir si firmas importa también cuánto pagas en euros y cómo se compara con otras ofertas del mercado. El detector calcula ambas métricas: TAE real (la que la ley exige informar) y coste efectivo en euros. Ten en cuenta que esto no convierte cualquier TAE en legal: las Audiencias Provinciales están divididas sobre la usura en microcréditos y el Tribunal Supremo aún no ha unificado doctrina, como explicamos en nuestra ficha sobre usura en microcréditos.
Depende. La Ley 16/2011 distingue dos casos: (1) Seguro vinculado o de suscripción obligatoria (no te dan el préstamo si no contratas el seguro): debe incluirse en la TAE íntegramente, y si la financiera lo excluye está incumpliendo la LCC. (2) Seguro opcional (puedes rechazarlo sin perder el préstamo): no es obligatorio incluirlo en la TAE, pero la financiera debe informarte separadamente del coste y debe quedar claro que es opcional. El truco común: muchas financieras presentan el seguro como "opcional" pero en la práctica si lo rechazas tu solicitud se aprueba con peores condiciones o se rechaza. Si ese es tu caso, el seguro es vinculado de facto y debería estar en la TAE. Si detectas que un seguro "opcional" condicionó la aprobación, tienes argumento de reclamación.
El tipo medio cambia todos los meses, así que no publicamos aquí una cifra que envejecería mal: consúltala en la fuente. El dato oficial está en el Boletín Estadístico del Banco de España, en el capítulo de tipos de interés (cuadro 19.4), que recoge el TEDR (tipo efectivo definición restringida: equivale a la TAE sin comisiones) de las nuevas operaciones con hogares. Hay varias categorías y no son intercambiables: crédito al consumo en general, crédito al consumo hasta un año, y tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving, que va muy por encima del resto. El Tribunal Supremo exige usar la categoría más específica que corresponda a tu producto y el dato del mes en que firmaste, no el de hoy. El Banco de España no publica una categoría estadística de microcréditos, y eso es precisamente lo que hace que las Audiencias Provinciales discrepen sobre qué referencia aplicarles. (Comprobado a 23 de septiembre de 2026.)
No. El Detector de TAE Real es una herramienta informativa y educativa gratuita que te permite hacer un primer diagnóstico matemático de si tu préstamo tiene una TAE consistente con la anunciada y si su coste se aleja de lo habitual en el mercado. NO sustituye al asesoramiento jurídico profesional y no dictamina si hay usura: esa calificación corresponde exclusivamente a un juez, tras comparar la TAE de tu contrato con el tipo medio del Banco de España de la categoría y la fecha que correspondan. Si nuestro detector marca discrepancia significativa o te sugiere revisar el contrato, te recomendamos: (1) reunir toda la documentación de tu préstamo (contrato, recibos, comunicaciones); (2) presentar reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la financiera; (3) si no responde y la entidad está supervisada por el Banco de España, reclamar ante su Servicio de Reclamaciones (gratuito); si no lo está, acudir a la oficina de consumo; (4) en paralelo, consultar con un abogado especializado en derecho bancario o con una asociación de consumidores (OCU, FACUA, ADICAE). Muchos despachos ofrecen primera consulta gratuita sobre estos casos.
No. El Detector de TAE Real funciona 100% en tu navegador: los datos que introduces (importe, cuota, comisiones, etc.) se procesan localmente con JavaScript y nunca se envían a ningún servidor de Dineritoahora.es ni a terceros. No se almacenan, no se vinculan a tu identidad, y se borran al cerrar la pestaña. Cumplimos así con el principio de minimización de datos del RGPD: si no necesitamos tus datos para el servicio, ni siquiera los recibimos. Tu privacidad está totalmente protegida y puedes usar la herramienta con plena confidencialidad sobre las condiciones reales de tu préstamo.

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Fernando Hierro

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