Comisión por reclamación de cuotas impagadas: cuándo es abusiva
El Supremo (STS 566/2019, de 25 de octubre) declaró abusiva una comisión de 30 euros por reclamación de posiciones deudoras que podía cobrarse de forma automática y reiterada sin identificar la gestión. Solo es admisible si retribuye una gestión efectiva, única y no automática.
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
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📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera)
Tipo
Sin sentencia única (ver fuentes)
Año
2019
Categoría
Comisión por reclamación
El Supremo (STS 566/2019, de 25 de octubre) declaró abusiva una comisión de 30 euros por reclamación de posiciones deudoras que podía cobrarse de forma automática y reiterada sin identificar la gestión. Solo es admisible si retribuye una gestión efectiva, única y no automática.
📜 Doctrina aplicada
La sentencia. La STS 566/2019, de 25 de octubre (ROJ STS 3315/2019), dictada en una acción colectiva de una asociación de consumidores, confirmó la nulidad por abusiva de la cláusula que permitía cobrar 30 euros «por cada situación de impago» como comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Requisitos. Las comisiones deben retribuir un servicio real efectivamente prestado. La sentencia recoge los requisitos que el Banco de España considera acordes con las buenas prácticas: «(i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin [...]; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática».
Por qué era abusiva. La cláusula podía reiterarse, operaba de forma automática, no distinguía periodos de mora y no identificaba qué gestión se haría. En la práctica suponía sumar a los intereses de demora otra cantidad por el mismo concepto, contraria a los arts. 85.6 (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 (cobro de servicios no prestados) del texto refundido de consumidores. Además invertía la carga de la prueba, cuando «debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio».
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Revisa tus extractos: si te han cobrado comisiones por «reclamación de cuota impagada», «gestión de impagados» o conceptos similares, contrasta cada cargo con los requisitos anteriores. Son especialmente discutibles las que se cobran automáticamente al producirse el impago, las que se repiten por la misma deuda y las que no se corresponden con una gestión concreta.
Puedes pedir a la entidad que acredite la gestión realizada por cada comisión. Si no lo hace, reclama la devolución ante su servicio de atención al cliente, después ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, si es necesario, en vía judicial.
Esta comisión aparece con frecuencia en litigios de tarjetas revolving: en el caso de la STS 258/2023, la Audiencia descontó de la deuda 705 euros cobrados por este concepto.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 566/2019 (ROJ STS 3315/2019, ECLI:ES:TS:2019:3315)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ddc28f1db9516499/20191030
Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/informes-memorias-anuales/memoria-reclamaciones/
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
🏷️ Palabras clave
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