Publicidad de préstamos con «TAE desde»: qué exige la ley
La Ley 16/2011 obliga a que la publicidad que menciona el tipo o el coste de un crédito incluya, mediante un ejemplo representativo, la TAE, el tipo deudor y el importe total. No hemos localizado doctrina judicial que fije qué proporción de clientes debe obtener la «TAE desde» anunciada.
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
Esta página es información educativa sobre criterios de tribunales españoles o europeos y del marco legal aplicable, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).
📋 Resumen
Tribunal
Marco legal (sin doctrina judicial específica localizada)
Tipo
Sin sentencia única (ver fuentes)
Año
2011
Categoría
TAE / publicidad
La Ley 16/2011 obliga a que la publicidad que menciona el tipo o el coste de un crédito incluya, mediante un ejemplo representativo, la TAE, el tipo deudor y el importe total. No hemos localizado doctrina judicial que fije qué proporción de clientes debe obtener la «TAE desde» anunciada.
📜 Doctrina aplicada
Qué exige la ley. Cuando la publicidad de un crédito indica el tipo de interés o «cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito», debe especificar «de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo» el tipo deudor y los recargos incluidos en el coste total, el importe total del crédito, la TAE, la duración del contrato y, en su caso, el importe total adeudado y el de los pagos a plazos (art. 9 de la Ley 16/2011). Si el crédito se condiciona a un servicio accesorio, como un seguro, cuyo coste no puede determinarse de antemano, debe advertirse junto con la TAE (art. 9.3). La publicidad de productos bancarios está regulada además por la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio.
Publicidad engañosa. La publicidad que induce a error sobre el precio o las condiciones del crédito puede ser ilícita conforme a la Ley 34/1988, General de Publicidad, y a la normativa de competencia desleal a la que esta remite.
Lo que no está fijado. No hemos localizado en CENDOJ doctrina del Tribunal Supremo ni un criterio consolidado de las Audiencias Provinciales que establezca qué proporción de clientes debe acceder a la «TAE desde» anunciada. La valoración de un anuncio concreto depende de sus términos y de la prueba.
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Si contrataste un préstamo atraído por una «TAE desde» y te aplicaron una muy superior, guarda capturas fechadas del anuncio y compáralas con la información precontractual (INE) y con el contrato. Lo que rige tu contrato es la TAE que figura en él; pero si la información precontractual no se te entregó o no se ajustaba a la ley, la Ley 16/2011 prevé la anulabilidad del contrato por incumplir los deberes de información previa de sus arts. 10 y 12 (art. 7.2).
Puedes denunciar el anuncio ante las autoridades de consumo y reclamar ante la entidad y ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
🏷️ Palabras clave
📚 Otra jurisprudencia relacionada
⚖️ STS 628/2015
STS 628/2015 — Sygma Hispania
Sentencia del Pleno de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 4810/2015) que declaró usurario un crédito revolving de Banco Sygma Hispania al 24,6 % TAE, contratado en 2001, cuya TAE superaba en algo más del doble el interés medio del crédito al consumo de la época. Fija que se compara la TAE con el tipo medio del Banco de España.
⚖️ STS 149/2020
STS 149/2020 — Wizink
Sentencia del Pleno (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 600/2020) que desestimó el recurso de Wizink Bank y confirmó la usura de una tarjeta revolving al 26,82 % TAE. Fija que el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving del Banco de España, entonces algo superior al 20 %.
⚖️ STS 367/2022
STS 367/2022
Sentencia de la Sala Primera (ponente Rafael Sarazá Jimena; ROJ STS 1763/2022) que reitera la STS 149/2020: en tarjetas revolving el término de comparación es el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving. Con los hechos fijados en la instancia, confirmó que una TAE del 24,5 % contratada en 2006 no era usuraria.