Cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota en préstamos personales
En préstamos personales con consumidores, la cláusula que permite exigir todo el préstamo por el impago de una sola cuota es abusiva y se elimina sin sustituirla, aunque la entidad esperara varios impagos antes de aplicarla (STS 788/2021, reiterada por la STS 313/2026).
⚠️ Información educativa, no asesoramiento jurídico
Esta página es información educativa sobre criterios de tribunales españoles o europeos y del marco legal aplicable, con enlaces a fuentes oficiales para su verificación. NO constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Si necesitas aplicar esta doctrina a tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado o con una asociación de consumidores (FACUA, OCU, ADICAE).
📋 Resumen
Tribunal
Tribunal Supremo (Sala Primera) y TJUE
Tipo
Sin sentencia única (ver fuentes)
Año
2021
Categoría
Vencimiento anticipado
En préstamos personales con consumidores, la cláusula que permite exigir todo el préstamo por el impago de una sola cuota es abusiva y se elimina sin sustituirla, aunque la entidad esperara varios impagos antes de aplicarla (STS 788/2021, reiterada por la STS 313/2026).
📜 Doctrina aplicada
Criterios del TJUE. En el asunto Aziz (C-415/11, sentencia de 14 de marzo de 2013, dictada en un caso de ejecución hipotecaria), el TJUE indicó que el juez debe comprobar si la facultad de dar por vencido el préstamo depende del incumplimiento de una obligación esencial, «si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo» y si el Derecho nacional prevé medios adecuados para que el consumidor ponga remedio a sus efectos (apartado 73). En Banco Primus (C-421/14, sentencia de 26 de enero de 2017) añadió que la circunstancia de que la cláusula no se haya llegado a aplicar no impide apreciar su carácter abusivo.
Préstamos personales. La STS 788/2021, de 15 de noviembre (ROJ STS 4142/2021), siguiendo las sentencias de Pleno 101/2020, de 12 de febrero, y 105, 106 y 107/2020, de 19 de febrero, declaró que «una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva». A diferencia de las hipotecas, suprimirla no compromete la subsistencia del contrato, por lo que no cabe sustituirla por una norma legal; y para los préstamos personales no hay una regulación equivalente al art. 693.2 LEC o al art. 24 de la Ley 5/2019. Tampoco la salva que la entidad soportara varios meses de impago antes de aplicarla.
Consecuencia en aquel caso. Como la entidad había optado por exigir el cumplimiento del contrato, el Supremo solo condenó a la prestataria a pagar las cantidades vencidas a la fecha de la demanda (1.068,28 euros de principal) más el interés remuneratorio, y no la totalidad del préstamo. La STS 313/2026, de 25 de febrero (ROJ STS 914/2026), reitera esta doctrina en un préstamo reclamado por una cesionaria del crédito.
🔧 Aplicación práctica
💡 Cómo te puede ayudar esta doctrina
Si tu contrato de préstamo personal permite a la entidad exigir todo el capital pendiente por el impago de una sola cuota (o de cualquier cantidad), esa cláusula es abusiva según esta doctrina.
Si te reclaman la totalidad del préstamo en un monitorio o en un juicio con base en esa cláusula, puedes oponer su abusividad. Eso no hace desaparecer la deuda: las cuotas vencidas e impagadas siguen siendo exigibles, y la entidad puede plantear otras acciones, como la resolución del contrato por incumplimiento (art. 1124 CC), cuyo alcance se valora en cada caso.
Conviene contar con asesoramiento jurídico para plantear la oposición dentro de plazo.
🔍 Cómo verificar y profundizar
Esta información puede consultarse y verificarse directamente en las siguientes fuentes oficiales:
Texto oficial en CENDOJ: STS 788/2021 (ROJ STS 4142/2021, ECLI:ES:TS:2021:4142)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/4af4ad6f31875468/20211126
Texto oficial en CENDOJ: STS 313/2026 (ROJ STS 914/2026, ECLI:ES:TS:2026:914)
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/3df5d59b7581a474a0a8778d75e36f0d/20260312
STJUE C-415/11 (Aziz), 14 de marzo de 2013 (EUR-Lex)
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62011CJ0415
STJUE C-421/14 (Banco Primus), 26 de enero de 2017 (Curia)
https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-421/14&language=es
🏷️ Palabras clave
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