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Actualizado Septiembre 2026 Plazo abierto

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual que garantiza un nivel mínimo de renta a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. Es la principal red de seguridad del estado para las familias con menos recursos.

Fernando Hierro Fernando Hierro ·
Resumen

Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Importe: 733,60€ - 1.613,92€/mes (cuantías 2026). Duración: Permanente (mientras se cumplan requisitos). Plazo de solicitud: En cualquier momento. Estado actual: plazo abierto. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual que garantiza un nivel mínimo de renta a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. Es la principal red de seguridad del estado para las familias con menos recursos.

Importe

733,60€ - 1.613,92€/mes (cuantías 2026)

Duración

Permanente (mientras se cumplan requisitos)

Plazo solicitud

En cualquier momento

Organismo

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

¿Qué es exactamente el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social creada en junio de 2020. Su objetivo es garantizar una renta mínima a los hogares en situación de vulnerabilidad. A diferencia del paro, no necesitas haber cotizado para recibirlo.

La cuantía depende del número de miembros de tu unidad de convivencia y de tus ingresos. El IMV paga la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos, siempre que esa diferencia sea de 10 euros al mes o más. Para 2026, la renta garantizada de una persona sola es de 733,60€ al mes (el 100% de la pensión no contributiva anual dividido entre doce) y sube un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Puedes consultar la tabla completa en la página de cuantías del IMV de la Seguridad Social.

Es una prestación estatal (no autonómica), lo que significa que las condiciones son las mismas en toda España, aunque algunas Comunidades Autónomas tienen complementos adicionales. El País Vasco y Navarra la gestionan en su territorio.

El complemento de ayuda para la infancia

Si en la unidad de convivencia hay menores de edad, además de la cuantía que corresponda se abona un complemento mensual por cada menor. Los importes vigentes en 2026 son 115€ al mes por menor de 3 años, 80,50€ entre 3 y 6 años y 57,50€ entre 6 y 18 años, según la edad cumplida el 1 de enero.

Este complemento también pueden cobrarlo hogares que no tienen derecho al IMV pero cuyos ingresos del ejercicio anterior son inferiores al 300% de la cuantía garantizada y cuyo patrimonio no supera el 150% de los límites establecidos.

La cuantía se incrementa además un 22% en las unidades monoparentales y otro 22% cuando hay una persona con discapacidad igual o superior al 65%. Fuente: Seguridad Social y Ley 19/2021.

El IMV y el empleo: no es incompatible

Un error muy común es pensar que si empiezas a trabajar pierdes el IMV. No es así: existe un régimen específico de compatibilidad con las rentas del trabajo o de la actividad por cuenta propia, regulado en el Real Decreto 789/2022.

Como el IMV cubre la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos, empezar a trabajar reduce la prestación pero no la elimina de golpe mientras sigas por debajo del umbral. Quien se acoge al incentivo al empleo debe cumplir las condiciones de acceso y mantenimiento que fija esa norma.

Si trabajas mientras cobras el IMV, tienes la obligación de comunicarlo. Los cambios que puedan modificar, suspender o extinguir la prestación se comunican en el plazo de 30 días naturales.

¿Cuánto tarda y qué hacer si te lo deniegan?

El plazo legal máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del INSS. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada. Puedes consultar el estado en la sede electrónica de la Seguridad Social en cualquier momento.

Si te lo deniegan, lee bien el motivo: muchas denegaciones se deben a errores documentales o a datos incompletos y se resuelven presentando una nueva solicitud corregida.

Si crees que la denegación es injusta, puedes presentar una reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social y, después, demanda ante el juzgado de lo social. El procedimiento social es gratuito y no exige abogado ni procurador, aunque conviene asesorarse en los servicios sociales o en una entidad del tercer sector.

Mientras esperas: opciones de financiación

Si necesitas dinero mientras esperas la resolución del IMV (que puede tardar meses), tienes varias opciones. Puedes solicitar un microcrédito como puente para cubrir gastos urgentes.

Varias financieras ofrecen el primer préstamo sin intereses, lo que significa que puedes obtener entre 50€ y 300€ y devolver exactamente lo mismo, sin coste. Es una opción útil para cubrir un recibo, una factura o la compra semanal.

Usa el comparador de financieras para encontrar la mejor opción para tu situación. Si estás en ASNEF, hay financieras que te aceptan.

💶 Importes detallados

Situación Importe
1 adulto solo (renta garantizada 2026) 733,60€/mes
1 adulto + 1 menor o 2 adultos 953,68€/mes
1 adulto + 2 menores, 2 adultos + 1 menor o 3 adultos 1.173,76€/mes
1 adulto + 3 menores, 2 adultos + 2 menores, 3 adultos + 1 menor o 4 adultos 1.393,84€/mes
1 adulto + 4 o más menores, 2 adultos + 3 o más menores, 3 adultos + 2 o más menores o 4 adultos + 1 menor 1.613,92€/mes
Monoparental: 1 adulto + 1 menor (complemento del 22%) 1.115,07€/mes
Monoparental: 1 adulto + 2 menores 1.335,15€/mes
Monoparental: 1 adulto + 3 menores 1.555,23€/mes
Monoparental: 1 adulto + 4 o más menores 1.775,31€/mes
Complemento de ayuda para la infancia: menor de 3 años 115€/mes por menor
Complemento de ayuda para la infancia: de 3 a 6 años 80,50€/mes por menor
Complemento de ayuda para la infancia: de 6 a 18 años 57,50€/mes por menor

📋 Requisitos para solicitar el IMV

  • Tener al menos 23 años como beneficiario individual. Excepciones desde los 18: personas con hijos o menores a cargo, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata y explotación sexual, jóvenes de 18 a 22 años procedentes de centros de protección de menores y huérfanos absolutos.
  • Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud (no se exige a menores incorporados a la unidad, víctimas de trata y víctimas de violencia de género).
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: el promedio mensual de ingresos computables del ejercicio anterior debe ser inferior, al menos en 10 euros, a la renta garantizada que te corresponda.
  • Patrimonio neto sin contar la vivienda habitual por debajo de 3 veces la renta garantizada anual. En 2026, para una persona sola, el límite es de 26.409,60€ (sube según el tamaño de la unidad de convivencia).
  • Si tienes entre 23 y 29 años y vives solo: haber vivido de forma independiente al menos los 2 años anteriores. A partir de 30 años: domicilio distinto al de los progenitores durante el año anterior.
  • La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los 6 meses anteriores a la solicitud (con excepciones por nacimiento, adopción o violencia de género).
  • Desde el 1 de noviembre de 2024 ya no se exige estar inscrito como demandante de empleo. Sí es obligatorio presentar cada año la declaración de la renta.

📄 Documentación necesaria

  • DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Certificado de empadronamiento colectivo (acredita quién vive en el domicilio)
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior (los beneficiarios del IMV están obligados a presentarla cada año)
  • Certificado de prestaciones del SEPE (para acreditar qué prestaciones cobras)
  • Certificado bancario con el IBAN de la cuenta donde quieres recibir el IMV
  • En caso de separación/divorcio: sentencia judicial o convenio regulador

🚀 Cómo solicitarla paso a paso

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Paso 1: Reúne la documentación

Antes de empezar, ten preparados todos los documentos. El más difícil de obtener es el certificado de empadronamiento colectivo (se pide en tu Ayuntamiento, online o presencial).

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Paso 2: Solicita online o presencial

Online: entra en sede.seg-social.gob.es con certificado digital o cl@ve. Presencial: pide cita previa en tu oficina del INSS (llamando al 901 16 65 65 o en sede electrónica). También puedes enviar por correo postal.

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Paso 3: Rellena el formulario

El formulario pide datos de todos los miembros de la unidad de convivencia: ingresos, patrimonio, situación laboral. Si lo haces online, puedes adjuntar la documentación directamente.

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Paso 4: Espera la resolución

El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar desde la entrada de la solicitud en su registro (artículo 28.3 de la Ley 19/2021). Si pasan los 6 meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Puedes consultar el estado en sede.seg-social.gob.es.

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Paso 5: Cobro y renovación

El derecho nace el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, así que el pago incluye los meses transcurridos desde entonces. El importe se revisa cada año con los ingresos del ejercicio anterior.

🔄 Compatibilidad con otras ayudas

Ayuda Compatible
Prestación por desempleo
Subsidio por desempleo
Ayuda al alquiler
Bono Social Eléctrico
Trabajo a tiempo parcial
Ayuda al alquiler para jóvenes

⚠️ Errores comunes al solicitar

  • No incluir a todos los miembros del hogar en la solicitud. El empadronamiento debe coincidir con lo declarado.
  • Superar los límites de patrimonio sin saberlo. Cuentas bancarias, vehículos y propiedades (excepto vivienda habitual) cuentan.
  • Errores en el IBAN. La cuenta debe ser de titularidad de la persona que solicita la prestación.
  • No presentar la declaración de la renta. Los beneficiarios del IMV y los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentarla cada año, aunque no tengan otros ingresos.
  • No comunicar los cambios. Cualquier variación que afecte a la prestación y los cambios de domicilio o de padrón deben comunicarse en 30 días naturales.
  • Salir de España más de 90 días naturales al año sin comunicarlo previamente al INSS.

¿Necesitas dinero mientras esperas?

Esta ayuda puede tardar semanas o meses en resolverse. Si necesitas liquidez ahora, compara opciones de financiación rápida.

Preguntas frecuentes sobre IMV

La renta garantizada mensual en 2026 va desde 733,60€ para una persona sola hasta 1.613,92€ para las unidades de convivencia más numerosas, más el complemento del 22% en familias monoparentales y el complemento de ayuda para la infancia. Cobras la diferencia entre esa renta garantizada y tus ingresos.
Sí. Si tus ingresos del trabajo son inferiores a la renta garantizada, cobras la diferencia. La compatibilidad con el trabajo está regulada en el Real Decreto 789/2022 y hay que cumplir sus condiciones y comunicar el cambio al INSS.
El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar desde que entra la solicitud en su registro. Si pasan los 6 meses sin respuesta, se entiende desestimada. Puedes consultar el estado en sede.seg-social.gob.es.
No. El IMV es una prestación no contributiva. No necesitas haber trabajado ni cotizado nunca.
No. El requisito de estar inscrito como demandante de empleo se eliminó con la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Lo que sí es obligatorio es presentar cada año la declaración de la renta.
Sí. El IMV no es una ayuda al alquiler, así que puedes cobrar las dos si cumples los requisitos de cada una.
Sí, si tus ingresos y tu patrimonio están por debajo de los límites. Quedan excluidas las personas que sean administradoras de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad.
Depende del valor. Los vehículos cuentan como patrimonio. El límite para una persona sola en 2026 es de 26.409,60€ sin contar la vivienda habitual, y sube según el tamaño de la unidad de convivencia.
El IMV está exento de IRPF, pero sus beneficiarios están obligados a presentar la declaración con independencia de sus ingresos. Solo tributa la parte que, sumada a rentas mínimas de inserción y otras ayudas sociales de comunidades y ayuntamientos, supere los 12.600€ anuales (1,5 veces el IPREM), según la Agencia Tributaria.
No automáticamente. Si sigue conviviendo contigo forma parte de la unidad de convivencia, aunque el importe se recalcula cada año en función de los ingresos del ejercicio anterior de todos sus miembros.

Fuente oficial: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Información actualizada a septiembre 2026. Dineritoahora.es no es un organismo oficial — consulta siempre la fuente original para confirmar los requisitos y plazos vigentes.

Fernando Hierro

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