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Actualizado Septiembre 2026 Plazo abierto

Prestación por Desempleo (Paro)

La prestación contributiva por desempleo (el "paro") es la principal protección económica cuando pierdes tu trabajo. La cuantía y duración dependen de tus bases de cotización y del tiempo que hayas cotizado, con topes mínimos y máximos que se calculan sobre el IPREM.

Fernando Hierro Fernando Hierro ·
Resumen

Prestación por Desempleo (Paro) es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Importe: 70% de la base reguladora los primeros 180 días y 60% desde el día 181. Duración: De 4 a 24 meses según cotización. Plazo de solicitud: 15 días hábiles desde el cese. Estado actual: plazo abierto. La prestación contributiva por desempleo (el "paro") es la principal protección económica cuando pierdes tu trabajo. La cuantía y duración dependen de tus bases de cotización y del tiempo que hayas cotizado, con topes mínimos y máximos que se calculan sobre el IPREM.

Importe

70% de la base reguladora los primeros 180 días y 60% desde el día 181

Duración

De 4 a 24 meses según cotización

Plazo solicitud

15 días hábiles desde el cese

Organismo

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

¿Cuántos meses de paro me corresponden?

La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años, según la escala del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social: de 360 a 539 días cotizados dan 120 días de prestación (4 meses), de 540 a 719 dan 180 días, de 720 a 899 dan 240 días y así sucesivamente, hasta el máximo de 2.160 días cotizados o más, que dan 720 días (24 meses). Puedes consultar la escala completa en el texto consolidado de la LGSS en el BOE.

Solo cuentan los días que no hayas usado ya para una prestación anterior, sea contributiva o asistencial. Si cobraste paro hace 3 años, esos días ya están consumidos.

Sobre la cuantía: se calcula sobre la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin horas extra. Se cobra el 70% de esa base reguladora los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181. Al importe bruto se le descuentan la cotización a la Seguridad Social y, si procede, la retención de IRPF. Fuente: SEPE.

Topes mínimos y máximos en 2026

La prestación nunca puede quedar por debajo del tope mínimo ni por encima del máximo. Ambos se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte y, como el IPREM sigue congelado en 600€ al mes en 2026 por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, los topes no han cambiado respecto a años anteriores.

Para 2026 el SEPE publica estas cuantías: mínimo de 560€ al mes sin hijos a cargo y 749€ con uno o más hijos a cargo; máximo de 1.225€ sin hijos, 1.400€ con un hijo y 1.575€ con dos o más. Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores con discapacidad, que convivan contigo y no tengan rentas iguales o superiores al SMI.

Puedes comprobar estas cifras en la página oficial de cuantías anuales del SEPE, que recoge también el SMI de 2026 (1.221€ al mes en 14 pagas, fijado por el Real Decreto 126/2026).

¿Qué pasa cuando se acaba el paro?

Si agotas la prestación contributiva, puedes solicitar el subsidio por desempleo. Desde la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, el subsidio ya no es una cuantía plana: se cobra el 95% del IPREM los primeros 180 días (570€ al mes en 2026), el 90% del día 181 al 360 (540€) y el 80% a partir del día 361 (480€).

Ojo con un cambio importante: la Renta Activa de Inserción (RAI) quedó derogada y desde el 1 de noviembre de 2024 no admite nuevas solicitudes. Si no tienes derecho a ningún subsidio, la siguiente red es el Ingreso Mínimo Vital.

Mientras buscas empleo, si necesitas cubrir un gasto urgente puedes solicitar un microcrédito rápido. Hay opciones con primer préstamo gratis que no te cuestan nada si devuelves a tiempo.

Capitalización del paro: cobrar todo de golpe

Si quieres emprender, puedes solicitar el pago único (capitalización) de tu prestación por desempleo. Recibes el importe pendiente de golpe para invertirlo en el negocio.

Requisitos generales: tener pendientes al menos tres mensualidades, no haber capitalizado en los cuatro años anteriores, iniciar la actividad en el plazo previsto y destinar el dinero a la inversión necesaria para desarrollarla. Las condiciones exactas y la documentación están en el apartado de capitalización de la prestación del SEPE.

Es una opción interesante si tienes una idea de negocio sólida. Pero ten en cuenta que si el negocio falla ya no tendrás la prestación como colchón.

💶 Importes detallados

Situación Importe
Primeros 180 días 70% de la base reguladora
A partir del día 181 60% de la base reguladora
Tope máximo sin hijos a cargo (2026) 1.225€/mes
Tope máximo con 1 hijo a cargo (2026) 1.400€/mes
Tope máximo con 2 o más hijos a cargo (2026) 1.575€/mes
Cuantía mínima sin hijos a cargo (2026) 560€/mes
Cuantía mínima con 1 hijo a cargo o más (2026) 749€/mes

📋 Requisitos para cobrar el paro

  • Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE). Las bajas voluntarias NO dan derecho a paro, salvo excepciones.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo en que se cobra la prestación.
  • Suscribir el acuerdo de actividad (el antiguo compromiso de actividad, regulado en la Ley 3/2023 de Empleo).
  • No realizar una actividad por cuenta propia o un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad prevista en un programa de fomento del empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

📄 Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor
  • Certificado de empresa: lo facilita tu empresa al despedirte o al finalizar el contrato
  • Documento de cotización de los últimos 180 días (modelo 190)
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)
  • Documento de alta en la Seguridad Social
  • Si tienes hijos a cargo: libro de familia

🚀 Cómo solicitarla paso a paso

1

Paso 1: Inscríbete como demandante de empleo

Puedes hacerlo online en tu servicio autonómico de empleo o presencial con cita previa. Hazlo el mismo día del cese o al día siguiente.

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Paso 2: Solicita la prestación en el SEPE

Tienes 15 días hábiles desde el cese. Online: sede.sepe.gob.es con certificado digital o cl@ve. Presencial: cita previa en oficina SEPE (llamando al 060).

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Paso 3: Aporta documentación

El certificado de empresa es clave. Si la empresa no te lo ha dado, el SEPE puede solicitarlo de oficio, pero esto retrasa el proceso. Exígelo a tu empresa.

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Paso 4: Espera la resolución

Suele resolverse en 15 días. El primer pago se hace el día 10 del mes siguiente a la solicitud.

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Paso 5: Renueva la demanda cada 3 meses

Debes renovar tu inscripción como demandante de empleo. Si se te olvida, pierdes la prestación. Ponlo en el calendario.

🔄 Compatibilidad con otras ayudas

Ayuda Compatible
IMV
Trabajo a tiempo parcial
Bono Social Eléctrico
Ayuda al alquiler
Formación

⚠️ Errores comunes al solicitar

  • Solicitar fuera de plazo. Si pasan más de 15 días hábiles, pierdes días de prestación (no la pierdes entera, pero empiezas a cobrar más tarde).
  • No inscribirse como demandante de empleo ANTES de solicitar el paro. Es un requisito previo obligatorio.
  • Olvidar renovar la demanda de empleo. Si caduca, se suspende el paro. Puedes reactivarlo, pero pierdes los días que pasan sin renovar.
  • Rechazar ofertas de empleo adecuadas. Si el SEPE te ofrece un trabajo acorde a tu perfil y lo rechazas, te sancionan.
  • No comunicar cambios: si empiezas a trabajar, te vas al extranjero o cambias de situación, debes comunicarlo al SEPE en 3 días.
  • Baja voluntaria esperando cobrar el paro. Las bajas voluntarias no generan derecho a paro salvo excepciones muy específicas (mobbing acreditado, modificación sustancial de condiciones).

¿Necesitas dinero mientras esperas?

Esta ayuda puede tardar semanas o meses en resolverse. Si necesitas liquidez ahora, compara opciones de financiación rápida.

Preguntas frecuentes sobre Paro

Sí. El despido durante una baja médica genera derecho a paro. Primero cobras la baja hasta que te den el alta, y después empiezas a cobrar el paro.
No, salvo excepciones: mobbing acreditado, modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslado que implique cambio de residencia, o violencia de género.
Dentro de España sí, pero debes estar disponible para acudir a ofertas de empleo. Para salir al extranjero, necesitas comunicarlo y pedir autorización si es más de 15 días.
Sí. Mientras cobras el paro, la Seguridad Social cotiza por ti. Cuenta como tiempo cotizado para la jubilación.
No. Es ilegal y si te pillan pierdes la prestación y debes devolver todo lo cobrado. Además, te sancionan.
Puedes consultarlo en sede.sepe.gob.es → Consulta de prestaciones. También puedes llamar al 060.
No. Desde el 1 de enero de 2023 el porcentaje a partir del día 181 es el 60% de la base reguladora, no el 50%. Los primeros 180 días se cobra el 70%.

Fuente oficial: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Información actualizada a septiembre 2026. Dineritoahora.es no es un organismo oficial — consulta siempre la fuente original para confirmar los requisitos y plazos vigentes.

Fernando Hierro

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