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Actualizado Septiembre 2026 Plazo abierto

Subsidio por Desempleo

El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para personas que han agotado el paro o no tienen derecho a él. Desde la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 la cuantía ya no es plana: baja por tramos desde el 95% hasta el 80% del IPREM.

Fernando Hierro Fernando Hierro ·
Resumen

Subsidio por Desempleo es una ayuda del SEPE. Importe: 570€/mes (días 1-180), 540€ (181-360) y 480€ (desde el 361). Duración: 6 - 30 meses según modalidad (hasta la jubilación si tienes 52 o más). Plazo de solicitud: 15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente al agotamiento; máximo 6 meses para el alta inicial. Estado actual: plazo abierto. El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para personas que han agotado el paro o no tienen derecho a él. Desde la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 la cuantía ya no es plana: baja por tramos desde el 95% hasta el 80% del IPREM.

Importe

570€/mes (días 1-180), 540€ (181-360) y 480€ (desde el 361)

Duración

6 - 30 meses según modalidad (hasta la jubilación si tienes 52 o más)

Plazo solicitud

15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente al agotamiento; máximo 6 meses para el alta inicial

Organismo

SEPE

Diferencia entre paro y subsidio

El paro (prestación contributiva) se calcula sobre tus bases de cotización y varía según cuánto cobrabas. El subsidio es un porcentaje del IPREM, independientemente de tu salario anterior.

Desde el 1 de noviembre de 2024 el subsidio se cobra en tres tramos: 95% del IPREM los primeros 180 días, 90% del día 181 al 360 y 80% a partir del día 361. Con el IPREM de 2026 congelado en 600€ al mes, eso equivale a 570€, 540€ y 480€ respectivamente. Puedes comprobarlo en la tabla de cuantías anuales del SEPE.

El paro requiere haber cotizado un mínimo de 360 días. El subsidio es para quienes no llegan a esos días o ya agotaron el paro. No puedes cobrar los dos a la vez.

Cuánto dura el subsidio por agotamiento

La duración depende de tu edad al agotar el paro, de si acreditas responsabilidades familiares y de lo que duró la prestación contributiva agotada.

Según la tabla que publica el SEPE: sin responsabilidades familiares son 6 meses (y hace falta haber agotado una contributiva de al menos 360 días si tenías menos de 45 años, o de al menos 120 días si tenías más de 45). Con responsabilidades familiares son hasta 24 meses si la contributiva agotada duró 120 días y hasta 30 meses si duró 180 días o más.

El subsidio se reconoce por periodos trimestrales prorrogables. Si accedes sin acreditar responsabilidades familiares, puedes acreditarlas después y ampliar la duración, siempre que lo hagas dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante. Fuente: SEPE.

Subsidio para personas de más de 52 años: el más largo

Si tienes 52 años o más, el subsidio se mantiene hasta que cumplas la edad que te permita acceder a la jubilación contributiva. Es la modalidad más protectora y se cobra al 80% del IPREM (480€ al mes en 2026) durante todo el periodo, sin los tramos del 95% y el 90%.

Además, la entidad gestora cotiza por jubilación durante este subsidio, así que sigues acumulando tiempo para tu futura pensión.

Requisito clave (artículo 280 de la LGSS): acreditar todos los requisitos salvo la edad para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación y haber cotizado efectivamente por desempleo en España al menos 6 años a lo largo de la vida laboral. Consulta el detalle en el apartado de subsidios por desempleo del SEPE.

Opciones cuando se acaba el subsidio

Conviene saber que la Renta Activa de Inserción (RAI) fue derogada por el Real Decreto-ley 2/2024 y no admite nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024. Tampoco existe ya el subsidio extraordinario por desempleo (SED). Quien ya la tenía reconocida antes de esa fecha la mantiene hasta que se extinga.

Si agotas el subsidio, la red de seguridad siguiente es el Ingreso Mínimo Vital, que no exige haber cotizado. Puedes consultar la norma completa en el texto consolidado del Real Decreto-ley 2/2024 en el BOE.

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💶 Importes detallados

Situación Importe
Días 1 a 180 (95% del IPREM) 570€/mes
Días 181 a 360 (90% del IPREM) 540€/mes
A partir del día 361 (80% del IPREM) 480€/mes
Subsidio para personas de más de 52 años (80% del IPREM todo el periodo) 480€/mes
Agotamiento con responsabilidades familiares y contributiva de 180 días o más Hasta 30 meses
Agotamiento con responsabilidades familiares y contributiva de 120 días Hasta 24 meses
Agotamiento sin responsabilidades familiares 6 meses
Límite de rentas para acceder (75% del SMI de 2026) 915,75€/mes

📋 Requisitos para el subsidio

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud y suscribir el acuerdo de actividad.
  • No tener rentas propias superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En 2026 ese límite es de 915,75€ al mes, según la tabla de cuantías del SEPE.
  • Encajar en una de las modalidades vigentes: agotamiento de la prestación contributiva, cotizaciones insuficientes para la contributiva, personas de más de 52 años, personas emigrantes retornadas, o víctimas de violencia de género o sexual. Existen además el subsidio agrario y la renta agraria para Andalucía y Extremadura.
  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial con jornada inferior a la completa.
  • Suscribir una declaración responsable con todas las rentas del mes natural anterior, tuyas y de tu unidad familiar.
  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni acciones formativas.

📄 Documentación necesaria

  • DNI/NIE en vigor
  • Justificante de rentas (declaración IRPF o certificado de no obligación)
  • Libro de familia (si alegar cargas familiares)
  • Certificado del SEPE de haber agotado la prestación contributiva

🚀 Cómo solicitarla paso a paso

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Paso 1: Verifica que cumples una modalidad

Las vigentes son: agotamiento de la prestación contributiva, cotizaciones insuficientes, personas de más de 52 años, personas emigrantes retornadas y víctimas de violencia de género o sexual, además del subsidio agrario y la renta agraria.

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Paso 2: Solicita en el SEPE

Online en sede.sepe.gob.es o presencial con cita previa. Ya no hay mes de espera: si solicitas dentro de los 15 días hábiles siguientes al agotamiento, cobras desde el día siguiente. Puedes pedir el alta inicial hasta 6 meses después, pero entonces el derecho nace el día de la solicitud y pierdes los días intermedios.

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Paso 3: Aporta documentación de rentas

Debes acreditar que no superas el límite de rentas (75% del SMI). Si alegas responsabilidades familiares, también se computan las rentas de tu unidad familiar.

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Paso 4: Cobro y prórrogas trimestrales

El pago se realiza por mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes siguiente. El subsidio se reconoce por periodos trimestrales: cada tres meses hay que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre.

🔄 Compatibilidad con otras ayudas

Ayuda Compatible
IMV
Trabajo a tiempo parcial
Bono Social
Ayuda al alquiler

⚠️ Errores comunes al solicitar

  • Dejar pasar los 15 días hábiles. No pierdes el derecho, pero el subsidio nace el día de la solicitud en lugar del día siguiente al agotamiento. Pasados 6 meses desde el agotamiento, el alta inicial se deniega.
  • Superar el límite de rentas (915,75€ al mes en 2026, el 75% del SMI). Si alegas responsabilidades familiares también se computan las rentas del resto de la unidad familiar.
  • Confundir responsabilidades familiares con tener hijos. Se refiere a hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, o cónyuge, a cargo y con rentas por debajo del límite legal.
  • Olvidar la prórroga trimestral. Cada tres meses hay que solicitarla en los 15 días hábiles siguientes; pasados 6 meses la prórroga se deniega.
  • Dar por hecho que se cobran 480€ desde el principio. Los primeros 180 días son 570€ y del día 181 al 360 son 540€.

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Preguntas frecuentes sobre Subsidio

Depende del tramo: 570€/mes los primeros 180 días (95% del IPREM), 540€/mes del día 181 al 360 (90%) y 480€/mes a partir del día 361 (80%). El subsidio para personas de más de 52 años se cobra a 480€/mes durante todo el periodo.
No como modalidad independiente. Desde el 1 de noviembre de 2024 las modalidades son: agotamiento de la contributiva, cotizaciones insuficientes, más de 52 años, personas emigrantes retornadas y víctimas de violencia de género o sexual, además del subsidio agrario y la renta agraria. La edad sigue influyendo en la duración del subsidio por agotamiento.
Depende. El límite propio es no superar el 75% del SMI (915,75€ al mes en 2026). Si alegas responsabilidades familiares, se computa la renta de la unidad familiar dividida entre sus miembros.
Cotiza por jubilación el subsidio para personas de más de 52 años. Las demás modalidades no generan esa cotización.
No. La reforma de 2024 eliminó el mes de espera. Si lo solicitas dentro de los 15 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación, el subsidio nace al día siguiente.
Sí, a través del complemento de apoyo al empleo (CAE) que creó la reforma de 2024. Su cuantía depende de la jornada pactada y del trimestre de subsidio en que estés. Consulta tu caso concreto en el SEPE.

Fuente oficial: SEPE. Información actualizada a septiembre 2026. Dineritoahora.es no es un organismo oficial — consulta siempre la fuente original para confirmar los requisitos y plazos vigentes.

Fernando Hierro

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